Interpretación Ley de Alivio Fiscal
Interpretación de la Ley “Alivio Fiscal ante Covid-19”.
Geovannie Fedullo M. MDE / MAE / Contador Público Autorizado
Consultor de Empresas
Business Advisor Partner
gfedullo@bapcrc.com
Como de todos es sabido, el mundo y nuestro país está revuelto, sumido en incertidumbre, atrincherado en sus hogares por al menos dos semanas como lo indican las autoridades de salud esto debería continuar por varias semanas más.
Es decir la preocupación sobre las probabilidades de contagio del Covid-19 seguirá latente en nuestra mente y la economía de las personas y empresas continuará deprimida por un largo tiempo en una depresión económica, la primera de la década de los veintes.
Ante este severo virus que nos tiene a todos maximizando los hábitos de higiene y manteniendo nuevos tipos de cuidos para evitar cualquier despiste que nos enferme, el ejecutivo aprueba una Ley de fiscal propuesta por el gobierno. Esta ley no la debemos leer a la ligera, porque las obligaciones tributarias de los contribuyentes no se modifican sino que establece periodos especiales para su cumplimiento, de lo contrario aplicarán multas y sanciones que afectarán seriamente su bolsillo.
La ley establece moratorias en cuatro frentes distintos, a saber:
Moratoria del Impuesto al Valor Agregado
Eliminación de los pagos parciales sobre las Utilidades
Moratoria del Impuesto Selectivo de Consumo
Moratoria de Aranceles
1. Moratoria del Impuesto al Valor Agregado
Todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado IVA, personas físicas o jurídicas, están obligadas a cobrar a sus clientes el IVA en cada factura electrónica que realicen y a pagar a sus proveedores el IVA por las compras que materialicen.
Los contribuyentes deben determinar y presentar el IVA a pagar a la Administración Tributaria, para los meses de abril, mayo y junio, en tiempo y forma a fin de evitar sanciones por la no presentación en el sistema ATV. Lo único que cambia de sus obligaciones es que financieramente, de acuerdo con su flujo de caja, pueden acogerse y decidir financiarse sin costo financiero el pago del IVA para esos meses y dilatar el pago hasta el día 31 de diciembre del 2020.
Vencido ese plazo, si no tienen un arreglo de pago bajo las normas establecidas, la Administración Tributaria estaría cobrando intereses corrientes, moratorios, multas y sanciones tanto monetarias como inclusive cierre de negocios, tal y como lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2. Pagos Parciales del Impuesto Sobre la Renta
La ley faculta que los contribuyentes con periodo fiscal normal, se eximan de los pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta de marzo y junio.
Es importante detallar que las personas físicas asalariadas, seguirán pagando los impuestos al salario, mismos que por obligación retiene, declara (D 103) y reintegra el patrono todos los meses a la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con las retenciones al salario. Así mismo, las empresas están obligadas a realizar las retenciones respectivas mensualmente del Impuesto Sobre las Remesas al Exterior, por los servicios que contraten a personas no domiciliadas en el país.
3. Moratoria Impuesto Selectivo de Consumo
Todos los contribuyentes obligados a pagar el Impuesto Selectivo de Consumo, inscritos en el Registro Único Tributario, están obligados a presentar sus declaraciones en los meses de abril, mayo y junio, acogiéndose a la dispensa del pago durante estos meses.
Claro esta que ante las dificultades financieras que están atravesando las personas y empresas, el pago lo pueden posponer hasta el 31 de Diciembre del 2020, plazo un vez vencido y ante la falta de un arreglo de pago debidamente formalizado, acarreará el cobro de intereses corrientes, moratorios, multas y sanciones por la falta de pago.
Moratoria de Aranceles
Para los afectos de asegurar al abasto de los productos que el país requiere para continuar operando, sin pagar los aranceles que pesan sobre los bienes importados, siempre y cuando el contribuyente este inscrito en el Registro Unico Tributarios.
Estos contribuyentes deben junto con su Asesor Aduanero determinar y presentar en tiempo y forma la declaración aduanera con el impuesto a pagar a la Administración General de Aduanas para evitar sanciones por incumplimiento de sus deberes. Lo único que cambia de sus obligaciones, es que financieramente y de acuerdo con su flujo de caja, pueden acogerse y decidir financiarse sin costo financiero, el pago del impuesto selectivo de consumo para los meses de abril, mayo y junio y dilatar el pago hasta el día 31 de diciembre del 2020.
Vencido ese plazo, si no tienen un arreglo de pago bajo las normas establecidas, la Administración Aduanera estaría cobrando intereses corrientes, moratorios, multas y sanciones, tal y como lo establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
La ley de alivio fiscal faculta al Poder Ejecutivo y por ende obliga a la Administración Tributaria, a ampliar el plazo de su aplicación por tres meses en caso de ser necesario, en razón de las condiciones que puedan estarse presentando en las próximas semanas. Este plazo entonces facultaría a que los meses de julio, agosto y setiembre estén dentro de un rango de moratoria y para ello habrá que esperar acontecimientos y a lo que el reglamento a esta ley detalle. Se espera que el reglamento este listo antes del 15 de abril del 2020, fecha en la cual se estaría venciendo el plazo para la redacción y comunicación del reglamento.
5. Exoneración del IVA sobre los alquileres comerciales
El comercio en general está padeciendo una serie de problemas operativos, que por voluntad propia o por obligación impuestas por las circunstancias y en apego a las leyes de salud pública, hoy día tienen ingresos deprimidos o ven la posibilidad de cierre a corto plazo, con la consiguiente reducción de sus ingresos graduales o inclusive hasta no recibir ingresos del todo.
Esto hace que el ejecutivo lance un salvavidas a los contribuyentes personas físicas o jurídicas, que dentro de su operación comercial están obligados a pagar mensualmente alquiler o renta mensual, por el establecimiento comercial en donde desarrollan o explotan sus actividades comerciales y por consiguiente a pagar el IVA de acuerdo a la ley respectiva.
Se debe entender que la ley fiscal establece dos conceptos que el contribuyente debe conocer a detalle: exención y exoneración.
Exoneración es un derecho que le confiere la ley al contribuyente físico o jurídico, de no pagar algún tipo de impuesto o tasa sobre algún bien o servicio, que esta gravado del pago de impuesto.
Exención es la facultad o privilegio que le otorga la ley al contribuyente físico o jurídico, de no pagar impuestos sobre la compra de bienes o servicios, a pesar de que se cree un hecho generador, es decir el contribuyente sí pagaría el impuesto si no existiera la exención.
El alquiler o renta comercial que se exonera transitoriamente, es aquel que supera el equivalente a 1,5 veces el salario base y para efectos de las respectiva facturación por parte del dueño del inmueble con la condición de exonerado, deberá esperarse la publicación del reglamente respectivo, así mismo el inquilino deberá estar pendiente de lo que el reglamento le defina como condiciones para disfrutar transitoriamente de esta exoneración.
Esta ley le confiere el derecho al contribuyente de postergar el pago de sus impuestos de IVA, Renta y Aranceles de los meses de abril, mayo y junio y posiblemente le permitirá ampliar el plazo a los meses de julio, agosto y setiembre, lo cual es bueno si sus ingresos sufren una reducción considerable y su flujo de baja es deficitario. La postergación del pago de impuestos sería una buena estrategia financiera para mantener el negocio a flote durante la época del COVID-19, por no tener costo financiero alguno hasta el 31 de diciembre del 2020.
En el caso de contar con recursos propios o que la operación de su negocio a título personal o jurídico se lo permiten, es recomendable que pague sus impuestos oportunamente a fin de no comprometer sus recursos de mediano plazo y cumplir con sus compromisos.
Para el final de año, el contribuyente tendrá que enfrentar el pago de aguinaldos, marchamos, salarios, IVA actual y retrasado, adelantos de impuestos de sobre la renta y otros compromisos, que indudablemente estrujarán aún más su flujo de caja para esas épocas.
Nuestra recomendación es que mida y analice con tiempo sus ingresos, revise su contabilidad con su contador y con su asesor fiscal para que COVID-19 no le impacte en sus finanzas.
Es recomendable que elaboren un presupuesto operativo con sus principales compromisos de pago, estime cuándo requiere apoyo financiero de su banco para tramitar con tiempo el crédito que necesita y lo más importante priorice sus compromisos, apóyese en un asesor financiero para estructurar su estrategia para enfrentar estos meses turbulentos.
Y recuerde, quédese en casa para evitar el contagio, juntos le ganamos la guerra a COVID-19.